"Necesito asesoramiento, pero ¿Dónde?". Tanto si ya estamos ejerciendo una actividad profesional como si estamos emprezando, nos haremos esta pregunta. Para poder elegir de forma acertada unas asesoría de empresas es fundamental que valoremos las diversas opciones que existen en el mercado. En este sitio vamos a listar las empresas que se dedican a esta actividad clasificadas por provincias. Asimismo, le asesoramos para que obtenga los mejores servicios, al menor precio. Si es usted una asesoría sólo tiene que enviarnos un email con sus datos y gestionaremos la información de su empresa en nuestra web. Asesorías de Empresas. Puede Consultar los Epígrafe del IAE en: Epigrafes IAE. Y para los mejores restaurantes de Madrid: Restaurantes Madrid.
Tal y como anunciábamos en artículos anteriores vamos a exponer todos los pasos que hay que seguir para iniciar una actividad empresarial utilizando la forma jurídica de sociedad limitada.
Desde Asesorías de Empresas se apunta que el primer paso que tenemos que dar es solicitar pensar en cual va a ser la denominación dela sociedad y enviar una solicitud de certificado al Registro Mercantil para que verifique si dicha denominación esta usada previamente por otra sociedad o existen similitudes gráficas o fonéticas que puedan dar lugar a confusión. Si la respuesta es positiva, la denominación escogida quedará registrada a favor de los solicitantes por un plazo de seis meses. En caso que la respuesta sea negativa será necesario cursar una nueva solicitud. Y así sucesivamente, hasta que se consiga una certificación positiva. Hay que tener en cuenta que con cada solicitud enviada al registro se pueden solicitar tres denominaciones distintas.
Una vez que se posee un nombre para la sociedad habría que abrir una cuenta bancaria a nombre de la misma y habría que redactar unos estatutos donde se establezca los aspectos fundamentales de funcionamiento de la sociedad, como objeto social, sede social, fecha de inicio, administrador/es, etc…
El siguiente paso sería la firma de las escrituras de constitución de la sociedad ante notario y el pago del impuesto por transmisiones patrimoniales que en el caso de las sociedades de Sevilla será en las oficinas recaudadoras de la Junta de Andalucía (Modelo 600). Esta tasa se calcula con respecto a las aportaciones que los socios realicen al capital de la sociedad, ya sean en efectivo o mediante aportación de bienes.
Con todo esto, será necesaria la inscripción de nuestra sociedad en el Registro Mercantil, donde procederán a asignar una hoja de registro donde se anotarán todas las incidencias que al respecto se produzcan.
Por otro lado, también es necesario realizar algunos trámites ante la Agencia Tributaria, como son la solicitud de un CIF, que será el código utilizado para identificar a la sociedad en todas las transacciones comerciales y ante las administraciones públicas. Además hay que realizar la declaración censal de la sociedad y la elección de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que correspondan. Hay que tener en cuenta que, siempre y cuando el volumen de actividad no sea muy alto, estaremos exentos de pagar cuantía alguna por el alta de una actividad en el IAE, por lo que en principio podremos escoger tantas actividades como necesitemos sin un mayor coste para la sociedad.
Respecto a los trámites ante la Seguridad Social, en el caso de que no tuviera trabajadores, sólo sería necesario el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los socios que realicen alguna actividad dentro de la empresa y dependiendo del porcentaje del capital les corresponda (en próximos artículos comentaremos cuales son los porcentajes que hay que tener en cuenta y las posibles situaciones de parentesco entre los socios).
En el caso en que la sociedad necesite contratar trabajadores será necesario solicitar el número de patronal de la sociedad (Formulario TA.6) y la apertura del centro de trabajo, que será uno por cada provincia en que se realice la actividad empresarial.
Posteriormente será necesario comunicar el alta de cada trabajador a la Seguridad Social mediante el formulario TA.1 y enviar copia del contrato al INEM.
En el caso en que la sociedad realice su actividad en un establecimiento físico, será necesario solicitar Licencia de Apertura (y de obra si fuese necesario). Es importante tener en cuenta que la legislación, y por tanto los requisitos varían de un municipio a otro, por lo que no nos va a solicitar los mismos requerimientos el ayuntamiento de Sevilla que el de Madrid o que el de Valencia. Este es un punto en que recomendamos especialmente contactar con alguna Asesoría de empresas que sea profesional, ya que ellos os podrán asesorar convenientemente en un tema tan delicado como éste. De hecho, algunas gestorías tienen acuerdos con gabinetes técnicos que preparan el proyecto completo y lo defienden directamente ante el ayuntamiento correspondiente. El hecho de que insistamos en la importancia de la licencia de apertura es debido a que, dependiendo de la actividad a realizar, se puede retrasar el inicio de la actividad incluso varios meses por no gestionar adecuadamente la solicitud de la licencia de apertura.
En cualquier caso, y como frecuentemente hacemos, os recomendamos que si tenéis alguna duda, en todos los casos es mejor acudir a una Asesoría de Empresas que inspire confianza antes que correr el riesgo de equivocarse en algún trámite y provocar una sanción por parte de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Registro Mercantil. Es importante que recordéis que no sólo imponen multas, sino que también pueden sancionar con la negación a la solicitud de ciertos certificados o con la imposibilidad de prestar servicios a la Administración, que en muchos casos pueden llegar a ser incluso más dolorosas que las sanciones económicas.
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