Modo de actuación si tenemos una inspección de Hacienda
En primer lugar tenemos que tener en cuenta que el procedimiento tributario determina de manera muy clara las pautas que deben cumplirse y cuáles son los derechos y obligaciones que van a tener los contribuyentes a la hora de enfrentarse a una situación de inspección fiscal. Si se produjera cualquier vulneración de esos derechos o si se realizara algún acto fuera de lo indicado en el procedimiento podría ser motivo de anulación de dicha inspección.
Las inspecciones tributarias pueden ser llevadas a cabo en las propias dependencias de la agencia Tributaria o en el domicilio del individuo objeto de inspección. En cualquier caso, el primer paso que debe dar la Administración Tributaria es la comunicación al contribuyente del inicio del proceso de inspección, cual va a ser su alcance y a qué impuesto en concreto y qué periodos engloba.
En el caso en que la inspección se realice en la propia Agencia Tributaria el contribuyente debería recibir una comunicación por escrito detallando los datos relativos al día, la hora y los documentos que se deben aportar. Una vez recibida esta comunicación, deberá presentarse en las dependencias de la Agencia Tributaria que nos indiquen acompañado de los documentos que nos hayan solicitado.
También nos podemos encontrar con que la inspección se realice en el domicilio del contribuyente o en su sede social. En este caso podremos exigir al inspector la presentación de una autorización judicial para poder acceder a las instalaciones del contribuyente. Otra cuestión es si se le autoriza a proceder a la inspección por el propio empresario. En el caso de una sociedad, la autorización de entrar en las instalaciones no la podrá dar cualquier trabajador, sino un representante legal de la propia empresa.
En este último caso, el inspector deberá entregar una notificación de inicio de la inspección, que deberá contener los datos a los que hacíamos referencia con anterioridad.
A partir del momento en que el inspeccionado recibe la notificación puede optar por permitir o no permitir la entrada al inspector para reunir la información que precisa. Si se permite la entrada, el inspector debe limitarse a realizar las comprobaciones esenciales y sólo analizar los aspectos detallados en la notificación (ficheros físicos, informáticos,...).
Cuando culmine la visita levantará acta de todas las actuaciones realizadas y la información que hubiera obtenido. A partir de ese momento tendríamos que revisar con atención dicha acta y proceder a firmarla en el caso de estar de acuerdo con ella. Toda actuación que se realice o toda información obtenida que se aleje de lo indicado en la notificación entregada antes de la inspección puede ser motivo suficiente para poder solicitar la anulación del acto de inspección.
Si no se permitiera el acceso del inspector a las instalaciones, éste debería limitarse a notificar el inicio de la inspección. A partir de ese momento, el inspector podría citar al contribuyente en las oficinas de la Agencia Tributaria para continuar allí con el trámite de inspección o también podría solicitar una orden judicial para proceder a la inspección aún sin la autorización del contribuyente.
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