Sentencia del Tribunal Superior de Valencia para la deducción del 100% del IVA
Es por todos conocida la doctrina de la Agencia Tributaria a la hora de tratar las posibles deducciones del IVA soportado relacionado con las compras de vehículos y de todos los gastos asociados al mismo. En principio, el IVA deducible por la compra de un vehículo por parte de cualquier sujeto pasivo del impuesto es un verdadero es el 50% de las cuotas soportadas, siempre y cuando la afectación del vehículo a la actividad económica no sea total.
El problema surge a la hora de demostrar el grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial de cada contribuyente. Esa dificultad, no obstante, comienza a despejarse ante la aparición de jurisprudencia relativa a este aspecto. Concretamente, recientemente ha aparecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia avalando la deducción del 100% del IVA de un vehículo aunque su afectación a la actividad sea parcial.
Dicho Tribunal considera en su sentencia que es correcto que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el valor añadido deduzcan el 100% de la cuota que se haya soportado en la adquisición de un turismo que se encuentre afecto a la actividad, siempre que dicha afectación sea efectiva, aunque sólo fuera de manera limitada o parcial.
La sentencia se apoya en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, que estableció que un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por reducido que fuera el porcentaje de uso para sus fines profesionales.
A pesar de todo, la Administración Tributaria española, siguen rechazando la deducibilidad del IVA del 100% en los vehículos salvo en los casos en que se demuestre que la afectación a la actividad sea total.
A pesar de esta reticiencia, la supremacia del derecho comunitario sobre el nacional y el hecho de que las Directivas comunitarias sean más proclives a salvaguardar el derecho a la deducción del IVA soportado que las leyes nacionales de cada estado nos hace pensar que dicha postura jurisprudencial debería acabar imponiendose.
Si aplicamos una deducción total de las cuotas del IVA en la compra de un vehículo, deberíamos apoyar nuestras reclamaciones en el caso de comprobación o inspección en esta jurisprudencia. En cualquier caso sólo nos queda esperar a que antes o después la legislación nacional termine cambiando y se adopten la directrices comunitaria en materia de IVA.
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