A partir de 2011 entrarán en vigor algunas modificaciones fiscales de diversa índole que sería conveniente conocer, ya que podrían suponer un ahorro fiscal para determinados contribuyentes que cumplan una serie de requisitos. Pasamos a detallar algunas de ellas a continuación.
A partir de enero de 2011, el límite de volumen de negocio por el cual una empresa puede ser considerada como de reducida dimensión se amplía desde los 8 millones de euros hasta los 10 millones de euros aumentando pues el número de empresas que pueden beneficiarse de este régimen.
En cualquier caso, si alguna empresa alcanzara este límite de 10 millones de euros, estos incentivos fiscales aún serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad alcance la cifra de negocios referida de 10 millones de euros.
Los beneficios fiscales a los que podrán acogerse las empresas consideradas de reducida dimensión son los siguientes:
a)Dotación global por posible insolvencia de deudores, valorada en el 1% del saldo de la cuenta de deudores al final de ejercicio. Sobre este saldo de deudores podremos dotar una provisión del 1% de dicho saldo exceptuando los deudores que tuvieran dotada una provisión individualizada, de créditos de entidades vinculadas, entidades de derecho público, entidades de crédito, de garantía reciproca, créditos garantizados mediante derechos reales o aquellos créditos objeto de renovación o prorroga expresa.
b)Libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos y de escaso valor. Se exigen las siguientes condiciones, que la inversión debe ser en elementos con valor unitario inferior a 601,01 euros. y que el importe máximo total para poder acogerse a la libertad de amortización es de 12.020,24 euros.
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